¿Te cuesta leer las cláusulas de tus contratos bancarios? a lo mejor te puedes librar de pagar tus deudas

02 Noviembre 2018

Una reciente sentencia de un juzgado de primera instancia de Sevilla ha anulado una deuda originada por una tarjeta de crédito, al argumentar que la letra del contrato era demasiado pequeña como para poder leerse.

El fundamento de esta sentencia —que considera como abusivas las condiciones de dicho contrato— se remite a una ley del año 2012 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que establece que las condiciones particulares de cualquier contrato de servicios financieros no deben estar escritas nunca en una letra inferior a un milímetro y medio.

La intención de la norma es que los usuarios conozcan y comprendan los términos que están firmando.

Y para ello, tienen que poder leer a simple vista todo el documento presentado por la entidad bancaria, sin recurrir a lupas u otros medios de aumento.

Sentencias que anulan deudas

Ya son dos las sentencias que se han dictado en España, en las que se anulan parte de las deudas de dos usuarios de tarjetas de credito.  

Y en ningún caso la razón ha sido la miopía o el uso de gafas, sino que los tribunales han argumentado que los términos que figuraban en los contratos de esas tarjetas de crédito estaban escritos en una letra tan pequeña que era imposible leerlos.

Pero el criterio de la letra pequeña no queda a expensas de lo que opine un juez, sino que es una orden del Banco de España la que marca el mínimo tamaño de la letra de los contratos para que sean válidos: 1,5 milímetros de altura.

Y a ese precepto se acogió el juez de la Audiencia Provincial de Castellón que en septiembre de 2017 anuló una de las clausulas de un contrato de tarjeta de crédito porque solo era posible leerla “con una lupa”.

De ese modo, el juez de Castellón admitía la reclamación del banco por impago de una deuda.

Sin embargo, aunque no condonaba la deuda, sí que la limitaba al montante del capital prestado, puesto que la clausula en la que se fijaban los intereses de demora y penalización era imposible leerse a simple vista.

Gracias a eso, el cliente deudor vio reducida su deuda de 5.366 euros a 4.600 euros (el dinero que el banco le prestó, sin intereses).  

El segundo caso se ha conocido hace escasos días.

La protagonista, una mujer sevillana que debía 2.989 euros al banco por financiaciones no devueltas a través de una tarjeta de crédito.

Pero el contrato que regía las condiciones de devolución de los créditos personales concedidos a través de su tarjeta ha sido anulado por el juzgado de Sevilla, al considerar todas sus clausulas abusivas por “falta de claridad”, ya que el tamaño de la letra en que estaban escritas era inferior al milímetro y medio.

De ese modo, esta señora se ha librado de pagar su deuda.

Una ley que prohíbe la letra pequeña en los contratos de préstamo

Para firmar un contrato de crédito, es fundamental conocer con claridad las condiciones de aplicación y los términos del mismo.

A raíz de escándalos como el de las preferentes —un producto financiero complejo que se comercializó entre personas con poca cultura económica— la legislación española viene exigiendo desde entonces que la información que proporcionen las entidades financieras sea lo más clara y transparente posible.

Y no puede haber suficiente claridad si los contratos se redactan con un tamaño de letra imposible de leer.

Por esa razón, el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala que la letra deberá tener un tamaño superior a un milímetro y medio; y además deberá estar escrita sobre un fondo que permita el suficiente contraste para que sea legible.

Y aunque algunos expertos auguraron que dicha norma se convertiría en papel mojado, está claro que los jueces la empiezan a aplicar sin complejos.

Así que corre a revisar tus contratos de préstamo y mide el tamaño de letra con el que están escritos.

Tal vez puedas librarte de algunas de tus deudas.

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