El impuesto de sucesiones de las herencias - la mejor manera de cubrir costas

28 Febrero 2019

El tema de las herencias suele ser un tanto peliagudo en España. La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos en el momento que el progenitor fallece.

Para conocer el total de la herencia a repartir, es necesario tener en cuenta cuáles son los bienes y cuales las obligaciones, y descontarlas de los activos antes de realizar la repartición.

Lo más común es aceptar la herencia pura y simplemente, en la que se utilizan los bienes de dicha herencia para cubrir las deudas de la misma y, en caso de que no fuera suficiente, serían los herederos los que tendrían que afrontarlas.

Otro tipo menos común es de beneficio de inventario, que tiene el mismo procedimiento que la anterior, pero con la limitación de que los herederos no se hacen cargo del exceso de deudas del fallecido, por lo que sus patrimonios no se ven afectados.

Una vez se tiene la herencia final y se reparte entre los beneficiarios, queda únicamente gravar esta adquisición con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Qué es el impuesto sobre sucesiones?

Este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre y marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, grava la transmisión de bienes, derechos y obligaciones en caso de fallecimiento y, pese a que sucesiones y donaciones sean dos hechos imponibles distintos, se consideran una sola figura impositiva.

Para conocer exactamente el total de lo que se va a pagar es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

  • El valor total de los que recibimos: Con un mínimo del 7.65% y un máximo del 34%, este porcentaje varía notablemente según el valor de los bienes adquiridos.
  • El nivel de parentesco con el fallecido: Dependiendo de este nivel, nos podremos beneficiar de reducciones y, además, esta cuota debe multiplicarse por un coeficiente que comienza en 1 para ascendientes, descendientes y cónyuges hasta 2 para familiares lejanos y primos.

Cada comunidad tiene sus propios coeficientes y reducciones, pero todas ellas benefician a los parentescos más cercanos.

El plazo para pagar dicho impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento y es prorrogable por 6 meses más si existen problemas en la repartición de la herencia. Ésta prórroga conlleva un coste adicional.

Existe otro impuesto que debemos añadir al primero, llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en caso de haber heredado una vivienda del tipo que sea.

De no haber reducciones y bonificaciones, el impuesto sería considerable, por lo que aún más gente tendría problemas a la hora de hacer frente al éste, y teniendo como consecuencia la renuncia de dicha herencia, siendo el caso más común.

Desde un punto de vista jurídico, la renuncia a la herencia es un trámite fácil ya que simplemente se presenta una declaración de voluntad.

Por otro lado, desde un punto de vista sentimental, este proceso no es nada fácil. Estos bienes materiales son reflejo de una vida y el esfuerzo de nuestros familiares, y es complicado desprenderse de todos los recuerdos que conllevan.

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