Claves del nuevo subsidio para desempleados mayores de 52 años

20 Marzo 2019

Si eres desempleado, tienes más de 52 años y has agotado todas las prestaciones por desempleo, todavía hay un motivo para la esperanza: el día 13 de marzo el gobierno aprobó un decreto que fijaba un nuevo subsidio que trata de cubrir, al menos, las necesidades más básicas de este colectivo. En este artículo te explico cuáles son los criterios para beneficiarse.

Uno de los colectivos más afectado por la falta de trabajo en España es el de los parados mayores de 50 años.

En su gran mayoría se trata de personas que llevan mucho tiempo en paro y que no consiguen encontrar ningún empleo, por más que lo intentan.

Pero como las prestaciones por desempleo son limitadas en el tiempo, el problema de estas personas se va agravando considerablemente cuando se agota el derecho a la prestación y se carece de otro tipo de ingresos.

En ese caso, para seguir subsistiendo, muchos de estos parados de larga duración no tenían más remedio que recurrir a la ayuda de su familia o a los créditos sin intereses ni nómina, que vienen muy bien para ir apagando fuegos cuando las cosas se ponen feas de verdad.

Por eso es una gran noticia la aprobación hace unas semanas del nuevo subsidio que cubre a los trabajadores en paro de más de 52 años, que han gastado todas las prestaciones.

Novedades de este subsidio

El cambio más llamativo es que esta medida ha ampliado la edad de aplicación, ya que hasta ahora solo podían pedir el subsidio los mayores de 55 años.

De esa forma, los trabajadores que se encontraban entre los 52 y los 55 años —con los mismos problemas para acceder al mercado laboral que los más mayores— quedaban completamente desprotegidos.

Por lo menos esta nueva normativa incluye también a los desempleados que ya tienen 52 años o más.

La base mínima de cotización también ha variado: mientras que antes era del 100%, el nuevo decreto establece que la base será del 125%.

Esta medida, además, beneficia tanto a los que ya estaban cobrando el subsidio como a los que lo soliciten ahora por primera vez.

Otro cambio destacado es que ahora el subsidio se puede cobrar al 100%, incluso aunque el último trabajo fuese a tiempo parcial. Hasta la aprobación del decreto, los beneficiarios de este tipo de subsidios cobraban solo la parte proporcional a la jornada que estuviesen desarrollando antes de perder el empleo.

Asimismo, ha mejorado mucho la situación de los desempleados más mayores, ya que la nueva legislación les permite seguir cobrando el subsidio hasta que encuentren otro trabajo o les llegue la edad legal de jubilación (hasta ahora tenían que elegir entre seguir cobrando el subsidio o jubilarse anticipadamente).

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio?

La interpretación de la norma está ocasionando numerosos problemas en los Servicios Públicos de Empleo, ya que los criterios de concesión no quedan del todo claros.

Según se desprende del articulado del decreto, tendrían derecho a subsidio los desempleados mayores de 52 años que cumplan estos criterios:

  • Estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida: no pueden haber pasado más de tres meses sin estar registrado como demandante de empleo, salvo que se haya ejercido una actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, si se ha renunciado voluntariamente al trabajo tampoco se tendrá derecho.
  • Ser demandante de empleo: desde que se agota la última prestación, como mínimo hay que estar un mes inscrito como demandante de empleo (y la inscripción debe mantenerse durante todo el tiempo de cobro del subsidio).
  • Haber cotizado lo suficiente: para pedir el subsidio hay que tener cotizado como mínimo 15 años, siendo además necesario que al menos dos años se hayan cotizado en los últimos 15. Además, también es obligatorio haber cotizado durante 6 años por desempleo en el régimen general.
  • Límite de ingresos: solo se tiene derecho al subsidio si el solicitante gana menos de un 75% del SMI (675 euros al mes). Para este cálculo, no se tienen en cuenta los ingresos del resto de la unidad familiar.

El problema es que la redacción del texto deja algunas lagunas que los Servicios Públicos de Empleo no están sabiendo resolver adecuadamente.

Por ese mismo motivo, se ha paralizado la tramitación de algunas solicitudes.

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